RESOLUCION Nº 310/2022

SANTA ROSA, 28 de diciembre de 2022

 

VISTO:

 

          La Ley Nº 3, el Decreto de Montos Nº 1245/2022, la Resolución Nº 3133/2014 del Ministerio de Salud, el artículo 1º inc. a) del Decreto-Ley Nº 513/1969 y la nota de fecha 27 de diciembre de 2022 enviada por las Jefas de las Salas I y II a los Vocales de las mismas; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que de conformidad con lo que dispone el Decreto-Ley Nº 513/69 es competencia de este Tribunal intervenir en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero-patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites;

 

          Que en el marco de los procesos renditivos del área de salud, se rinden numerosos gastos vinculados a contrataciones de bienes y/o servicios destinados a pacientes usuarios de servicios asistenciales en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud;

 

          Que en este sentido, y al solo efecto ejemplificativo, se suelen verificar gastos en derivaciones, adquisiciones de materiales ortésico y protésicos, medicamentos, asistencias e internaciones de diversa índole, solo por mencionar algunos;

 

          Que de la Nota de fecha 27 de Diciembre emitida por las Jefas de las Salas I y II de ese Tribunal se desprende que en la actualidad en las rendiciones de cuentas de contrataciones de prestaciones médicas, se adquieran medicamentos o se realicen derivaciones de pacientes, se acompaña información sanitaria de los pacientes, de carácter privado;

 

          Que al respecto es importante tomar en consideración lo establecido en las Leyes Nº 26529 de “Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado” y Nº 25326 de “Protección de los Datos Personales”;

 

          Que asimismo, y en el marco del control, se advierte que mediante la intervención del área de Auditoría Médica se realiza el control técnico correspondiente de la información sanitaria de cada uno de los pacientes;

 

          Que en virtud de lo expuesto y a fin de contribuir a mejorar la eficiencia en el proceso de estudio de las rendiciones de cuentas mencionadas y con el objeto de aportar claridad y orden, a partir del 1 de enero de 2023 se adjuntará a las rendiciones correspondientes a las contrataciones de bienes o servicios destinados a pacientes usuarios de servicios asistenciales en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, la documentación que como Anexo I forma parte de la presente;

 

          Que la restante información sanitaria, descripta en el anexo II de la presente, permanecerá en poder del cuentadante y a disposición de este Tribunal a los fines del contralor respectivo;

 

          Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar por parte de las dependencias del Estado Provincial;

 

          Que los Señores Vocales de las Salas I y II prestan total conformidad a lo requerido;

 

          Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo, informa que no existen impedimentos legales para efectuar la modificación que se propicia;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establécese que en las rendiciones de cuentas de las contrataciones de bienes o servicios destinados a pacientes usuarios de servicios asistenciales en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, se deberá presentar la documentación que se detalla en Anexo I de la presente.

 

Artículo 2º: Los cuentadantes reservarán la restante información sanitaria de los pacientes en un anexo renditivo – Anexo II - que permanecerá en su poder y a disposición de este Tribunal a los efectos del contralor, cuando corresponda.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.

 

 

ANEXO I

 

En las rendiciones de cuentas de las contrataciones de bienes o servicios destinados a pacientes usuarios de servicios asistenciales en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, se deberá acompañar la siguiente documentación:

 

a).- Carnet del beneficiario – D.N.I.

b).- Informe de Auditoria de Facturación con la intervención de Auditoría Medica y de la dependencia administrativa-contable del respectivo Hospital, cuando corresponda.

c).- Solicitud de derivación con la autorización pertinente , cuando corresponda.

d).- Documentación relacionada con el procedimiento de contratación.

 

ANEXO II

 

El Organismo contratante deberá reservar la información sanitaria de los pacientes en un anexo renditivo que quedará en su poder y estará a disposición del Tribunal de Cuentas a los fines del contralor, cuando corresponda.

 

El Anexo renditivo precitado, deberá contener la siguiente información sanitaria:

 

a).- Hoja de Derivación, cuando corresponda.

b).- Historia Clínica.

c).- Estudios Médicos.